Campaña: Justice for Aurora "Justicia para Aurora"
AVISO
Público de violación de derechos inalienables
Testimonio
Con toda la responsabilidad: José . de la Casa Moula.
De la captura, cautividad, esclavitud, trata de esclavos y crímenes con imprescriptibiladad nunc pro tunc que responsabiliza a todos.
La falta de respuesta si no se cumple lo dispuesto en este aviso y todo proceder en sentido distinto o contrario confirmará el acuerdo de observar lo dispuesto en este aviso en sus términos.
Tanscurrido el plazo establecido para cumplir lo dispuesto quedará confirmado en sus términos como hecho verdadero cierto y sin confutar. Con voluntad expresada y confirmada de colocarse y reconocerse con voluntad irrevocable de quedar obligados sin amparo en ninguna inmunidad, con obligación de cumplir lo dispuesto en el presente aviso y de obligarse los responsables y quienes sucedan en los cargos y funciones junto con todos los que sean responsabilizados con su consentimiento y por aquiescencia de su silencio. Con el acuerdo valido que queda establecido para con los responsables en cargos y quienes profesan o funcionarios y oficiales que sirven para el Estado en todas las relaciones que se establezcan o pretendan establecer incluído todo intecambio cualquiera sea su naturaleza y los instrumentos jurídicos por cualquier medio y forma con quién responde por obra de este aviso y para con todos los de su Casa, para con quienes los propongan o pretendan que profesan para el Estado español, Reino de España y todas las corporaciones dependientes de ella, para con todos los responsables, encargados, quienes pretendan cumplir el cargo o función y quienes los sucedan y todos los responsabilizados a partir de comunicación efectuada y publicada por obra de este aviso.
A observar
La restitución junto a los suyos en 15 días naturales con tal que de no hacerse efectivo responsabiliza en los términos de este aviso.
A quienes cometen tales crímenes contra las conciencia y contra las almas de los que son todos los responsables que profesan para el Estado y en condiciones de funcionarios y servidores públicos con tal que respondan todos de cumplir su deber conforme juran o prometen para acceder al cargo, siendo todos cesados, apartados del cargo y funciones, sancionados como responsables criminales, civiles y por las conductas en su proceder administrativo, en ámbitos de actividad y en asuntos del Estado y con tal que cumplan con la legislación que están obligados por sus cargos y funciones de cumplir y a observar en su proceder, en sus disposiciones y decisiones quedando invalidadas con tal que no cumplan las condiciones de este aviso en sus deberes y obligaciones y si resultan contra el ordenamiento jurídico, con tal que de no cumplirse, confirman su voluntad de consentir colocarse en condición de responsables y obligados responsabilizados por sus propias acciones por las que se juzgan a si mismos por destinarlas si no verifican con prueba de cumplir legislación antidiscriminacion y confirmará como no válidas ninguna de sus decisiones ni las acciones destinadas y hechas valer para cumplir la orden de captura, puesta en cautividad, de rapto y esclavitud hasta proporcionar prueba de haber cesado las condiciones impuestas en la vida y existencia negadas por tal proceder poniendo fin a todas y cumplir con observar la legislación antidiscriminacion, el deber que implica y obliga a no cometer delitos y a su denuncia para su sanción.
Así como observar el cese de las conductas ilicitas y criminales para favorecerse a si mismos o a otros y a cuantos resultan participes y todos los particulares favorecidos hasta el cese por completo de todas las condiciones impuestas y su reparación y remedio.
Quedan invalidadas las acciones destinadas, propuestas de contratos, todas las contrataciones que pretendan hacer valer o imponer con cuanto emane de todo ello, que quedan dejados sin efecto y todos sin validez por quienes no consentimos tales crímenes y cualquier obligación vinculada a las acciones y conductas tomadas expuestas en este aviso y eximidos de quedar obligados a obedecer a los conjurados para cometerlos o destinadas a violar atributos y facultades intrinsecas inseparables de quienes viven y a favorecer cualquier relación sustentada o impuesta resultado a partir de toda alienación en el estado de su ser reales junto con toda violación de derechos y garantías individuales de quienes viven que no son enajenables sino imprescriptibles, preexistentes al Estado y al orden jurídico, y si no se observan cada acción destinada responsaliza y queda invalidada y sin efecto que incluye cualquiera con resultado de permitir o mantener condiciones de esclavitud sin libertad en todas sus formas que no pueden consentirse ni hay ley que obligue a aquello que nadie desería para si ni para ninguno de los suyos.
Además quedan responsabilizados por quienes cumplen la orden de guardar, cuidar, sin perjuicio de las obligaciones de éstos por sus propias acciones, que quedan invalidadas, dejadas sin efecto y con responsabilidad por ser los receptores responsables que quedan responsailizados en condicion de traficantes y colocarse en la posición de lucrarse u obtener ventaja ilegítima ilícita, por tanto injusta, de la trata de esclavos en la que participan y se benefician, así como por ser quienes han seguido y continúan continúan cometiendo los crimenes de este aviso así como atentando contra quién fue raptada y contra su vida, existencia y la integridad de su ser con cuanto la constituye que no es obra del Estado, contra su libertad, atributos y facultades que el Estado no ha podido ser su verdadero creador, por tanto no dió ni tampoco puede legislar ni alterar, quitar o revocar, junto con todos los derechos inviolables y garantias individuales que son intransferibles a otros.
Aurora no es ni puede ser tenida y mantenida en cautividad, condiciones de esclavitud que es condición sin libertad, como el que es esclavo y que está preso ni como una cosa con la que comerciar ningún individuo ni entidad para fines del Estado, instituciones o entidades cumpliendo órdenes de aquellas o particulares, ni objeto de trata de esclavos ni como una propiedad del Estado y de otros que profesan para el mismo o particulares cumpliendo órdenes de entidades, ni puede ser nada de aquello con lo que se pueda comerciar, esto quiere decir como criatura racional con vida y existencia substancial de esencia y naturaleza real que por tanto está fuera del comercio.
Por tanto su captura es ilícita, delito o crimen y una acción ilegítima con causa ilícita que no es válida ni puede nadie convalidarla en modo alguno, si tal sucede quien lo haga se coloca el mismo en la condición de responsable y de quedar obligado responsabilizado en los términos de este aviso, puesto que confirma colocarse en tal condición y en la de ser cómplice, participe o por connivencia como consentidor por aquiescencia o con su silencio para que se cometa el crimen y todas las acciones que perpetran los capturadores, quienes lo ordenan y cumplen, participan y se lucran con ello y tras el crimen contra quien es raptada, tras ser sustraída de los suyos y entregada a otros grupos de la población con lucro a costa suya y de su gente por acciones propias de piratas, secuestro y actos de piratria maritima criminales y de actividades propias de crimen organizado y si no cumplen lo dispuesto por este aviso se confirman en la posición de ser responsables en tal condición y responsabilizados todos por tal actividad y por todas las propias de sectas destructivas de asociaciones ilegítimas ilicitas y/o con sus organizaciones criminales para cometer tales crimenes.

Criatura en cuerpo presente dos días antes de la captura.
Imágenes de Aurora
Criatura en imagen y semejanza en cuerpo, mente y espíritu y en verdad siempre presente, con una constitución con cuanto constituye su ser real que es verdadero, que existe y tiene vida conforme a su propia naturaleza desde su origen que no debe a nadie desde que fue concebida libre por gracia y obra del verdadero Creador a su imagen y semejanza y a su amparo por miembro del Pueblo de Dios, es hija de Dios, obra de la que no es su autor España, el Estado ni ninguna institución ni corporaciones, que carecen de existencia y vida real por sí mismas, ninguna institución y entidades que son empresas con ánimo de lucro, para beneficio privado aunque de modo deshonesto y fraudulento se presentan como públicos, los cuales no son ni puede ser su legítimo autor ni su creador ni tienen autoridad alguna ni entidades o instituciones ni individuos al servicio de aquellas o cumpliendo órdenes, no podrán imponer
de forma legítima que debe ser mantenida en cautividad ni condiciones de esclavitud si no se responsabilizan todos a quienes son responsables y aquellos que sean responsabilizados por esclavitud y de cuanto irroga ejercer derechos de propiedad, ilegítima y con causa ilícita, y con tal que respondan todos por los delitos y crimines que de todo ello resulta cualquiera sea el instrumento y contenido en papel, escrito y obra literaria hecho valer o constar para imponer y mantener semejante pretensión.
El rapto. Con 5 años de tiempo de su vida cuando fue por la fuerza sacada del Colegio (preescolar), confirmando en el proceder de todos los responsables y a quienes se respondabiliza, a quienes lo ordenan, a quienes lo cumplen y cuantos son participes en cualquier forma y en el negocio y/o por todos los instrumentos de los negocios jurídicos y valiéndose de fraude, coacción, violencia y recurso a ella y a la amenaza, crimen y cuanto sea maquinado para ello y a inducir a error o engaños y a cometer fraude de cuanto ocultan y que ha sido hecho y realizado con subrepción o encubrimientos con tal que quedan invalidados y sin carácter vinculante alguno para quienes no consienten las acciones destinadas y con tal que tampoco podrán favorecer a quienes ocasionan la oscuridad, por toda falta de claridad que resulta por y para encubrir cuanto omiten, que invalida toda condición con toda propuesta de contrato y obligación que se pretenda imponer que de ello derive o resulte así como producida ocultando y privando de la verdad, incluído todas las destinadas en otro idioma, el lenguaje jurídico especializado y cualquier otro técnico usado distinto de la lengua española común que las invalida y no vincularán a quienes no consienten comunicarse en idioma que no es el común de la lengua de sus hablantes ni es en la que escriben, con tal que quedan invalidadas por toda falta de claridad que no podrá favorecer a quien la ocasiona, para con todos y cada uno de sus instrumentos que destinan y todos los usados para instigar que se cometan fraude y tales crimenes, con probada alevosía, además de reincidir por haber capturado, puesto en cautividad sin libertad y condición de esclavitud impuestas antes a otro individuo miembro del grupo al que pertenece por sangre, también transferido a otro grupo de la población habiéndolo sustraido de los suyos por proceder con las mismas maquinaciones para fraude, inducir a error y a cometer acciones criminales, y para ello prevalerse de cargo o función de servidores públicos o funcionarios y sirviéndose de disfraz, y sin proporcionar información de forma previa que prueba poder saber quiénes son en realidad para ser reconocidos y circunstancias de sus actividades pretendidas públicas, además de ensañarse todos y cuantos mantienen la cautividad que instigan y por conjurarse para ello, con prácticas propias de crueldad y de torturar con pretensión de obtener confesiones o con pretensión de imponer obligaciones que incluye reconocerse por lo que uno no es o como igual a algo de distinta naturaleza que es imposible y para agravar o prolongar todo padecer que causan con cuanto irrogan, además de degradar al máximo y estigmatizar por ser convertidos y tratados como mercancías y los objetos de semejante trata de esclavos y por ser vendidos a través de los servicios que se proponen desde entidades y pretenden imponerlos a quienes no consienten en ello que con el presente aviso confirman rechazarlos todos de forma irrevocable.
Confirmando las ventas y carácter comercial en todos esos servicios por constar el precio que dan a sus transferencias, con los nombres que le dan que además anuncian de forma pública, todo para lucro de quienes profesan para el Estado y otros, que incluye los esclavistas con disfraz de guardadores, cuidadores cualquiera sea el nombre dado a las acciones de éstos, que desde este aviso también se les hace saber que quedan todos responsabilizados como criminales con tal que restituyan respondiendo por colocarse ellos mismos en tal condición de obligados a responder de cuanto irroguen con cese del cautiverio procediendo a la reparación y procediendo a observar como responsables y como todos los demás agraviadores a cumplir las condiciones y disponiendo las medidas requeridas para obtener el perdón con compromiso de jamás volver a hacer algo semejante, con tal que mantener tan vil condición que no existe quien lo quiera para si confirmará con ello la responsabilidad completa de todos ellos y dando también prueba que en el Reino de España, en sus relaciones que establece con gente viva, en las que se cometen tales acciones, propias de ser casa, feudo de esclavitud y de prácticas, usos y costumbres de crueldad y para lucrarse de la vida de gente viva explotando de modo ilegítimo ilícito o criminal y con causa ilicita su energia vital y tiempo de vida con cuanto resulta de producir discriminación y sistemáticas causas de persecución y orden para cometer crímenes como son los que se perpetran por atentar contra la vida y existencia negadas, como a Aurora y a individuos miembros del grupo al que pertenece, para aniquilar al grupo para su destrucción como tal y para desintegrarlo, incluído que individuos del mismo sean transferidos por traslados forzosos a otros grupos de la población e impedir mantenerse y permanecer con los suyos, sirviéndose y haciendo valer al respecto el carácter de la discriminacion y órdenes instigadas para producirla en relación grupo al que pertenece por sangre y en base de su origen, basta la imagen que por sí prueba motivos de raza, etnicos y condición femenina que no pueden negarse, que incluye ensañarse aumentando el padecer y sufrir de quienes viven tales experiencias de crimen que se comete contra ellos, como viene sucediendo por las actividades como las que se refieren de funcionarios en toda España, todos conjurados y con su aquiescencia o connivencia para que ocurran y siga sucediendo como antes con tantas otras criaturas, por acción, con la connivencia y por la aquiescencia y participación de servidores públicos que lo instigan y lo favorecen o consienten con su silencio, por todos, a quienes se refiere con el presente aviso, los agentes del Estado que en particular acudieron y responsables encargados del Colegio presentes y que entregaron a quien fue raptada sin estar presente nadie de su gente de su misma sangre, por tanto, con tal que se colocan como responsables obligados por favorecer con sus acciones las acusaciones y falso testimonio a sabiendas para la captura y el rapto. Porque ningun ser o individuo real puede ser raptado ejerciendo sobre él algún derecho de propiedad ni tratado como un objeto para entregarlo a otros individuos, ni capturarlo para hacer de él un esclavo o venderlo o para ser transferido a otros en cualquier forma, medio o instrumento para ello.
Por el hecho de cometer tal rapto, secuestro y puesta en cautividad y condicion de esclavitud sin libertad impuestas, esos funcionarios lo hicieron además por prevalerse de condición y circunstancias intimidatorias y estando armados y abusando de la superioridad de su número y armas, incluso triplicando, armados y con armas de fuego, incluidos encargados de hacer cumplir la ley sin cumplir condiciones requisitos de uniformidad, por tanto actuando en fraude como agentes desprovistos de oficialidad y para empresas e intereses privados, que podían haber llegado a ser más de 10 policias o guardias civiles (hay imágenes de algunos de ellos) armados, con varios coches y de policía con el uniforme a medias y sin identificarse nunca, haciendo gran escándalo en los alrededores
De tal forma cuando se produce el rapto sus compañeros decían: "A Aurora se la llevó la policía" Que es muestra de estigmatización que causan y que no hay nadie que lo quiera para si ni para los suyos.
Entregada por la directora y docentes y otros participes del centro sin avisar a nadie de su gente o de su parentela teniendo forma de hacerlo y sin riesgo para su integridad, no habiendo probado riesgo alguno que corrió puesto que no opuso resistencia alguna.
Es llevada ese mismo día con otro grupo de la población, para entregarla como su mercancía pará aquellos otros a quienes favorecen y su lucro presentados con el disfraz de ser una familia, cuando en realidad no son otra cosa más que criminales, igual que los que refieren guardadores, cuidadores, en esas formas de proceder y con tal relación establecida de autoridad ilegítima porque nadie es propietario siquiera del propio cuerpo como para poder serlo del de otro individuo que no es uno mismo, una falacia, una ficción sin realidad alguna como la pretensión que alguien pueda ser el dueño de alguien distinto que no sea el mismo como con derechos y decisión con autoridad respeto de su vida y su existencia, porque no es posible.
Porque a quien han raptado, los que lo hicieron y mandarán que se haga ni la concibieron ni son quienes la crearon ni el Creador verdadero o Dios.
Desde el rapto se desconoce lugar de cautiverio sin libertad, de esclavitud, dónde y quienes la tienen y mantienen en condiciones de cautividad, esclava de quienes de forma ilegítima se lucran de todo ello, tenida y mantenida como cosa de su propiedad.
Sólo por orden de un funcionario en papel pueda bastar para esclavizar y colocar en condiciones de cautividad y esclavitud como por la palabra de alguna trabajadora social (pretendida tutela administrativa) que respecto a cada individuo no puede ser tenida por una autoridad legítima sobre otro que no sea el mismo, por tanto para nadie, menos aún para quienes no consienten tal relación si no responde quien pretenda tal cosa por cuanto irroga su proceder siempre ilegítimo y por esclavitud.
Criatura sana, con todos los cuidados.
Que vivía con su gente, de su propia ascendencia, todos con vida y reales de su misma sangre.
Se agradece difusión
RESPONSABLES:
Por sus frutos los conoceréis
Cómo responsables en cargos y funciones e incumpliendo los deberes y obligaciones conforme juran o prometen para acceder al cargo.
Quien destinó la orden de discriminar y las acciones que las producen seguidas de otras cuantas iniciadas con subrepción y con tal que toda información omitida que las invalidan por voluntad expresada por seguir tal manera de proceder, que incluye todas las propias de genocidas y otras acciones criminales, con responsabilidad por todas ellas y de tales crimenes, en igual condición que aquel que antecedió en el cargo y funciones y quiénes sucedan en los cargos y funciones. Así en la función y cargo de la entidad, actuando como Delgada en Granada, de la Entidad Consejeria de Servicios Sociales (Matilde Ortiz Fernández Arca, y cuántos pretendan actuar en el cargo o función de misma entidad), previo a prevaricar y falsedad para imponer y mantener condicion indebida de no ser destinatario de prestación economica y cobrarla tras producirse el correspondiente ingreso en la cuenta, tratándose de prestaciones económicas gestionadas y adnistradas por ese órgano gestor dependiente de Junta de Andalucía, y en ese aspecto con violación en forma de ejercer derechos de propiedad y fraude, corrupción y represalias por hacer saber el error sobre la condición impuesta por referida delegada y responsables encargados en las entidades y en su particular decisión de inexistencia de decisión del Estado de no ser destinatario de prestaciones económicas, para imponer tal condición de manera indebida y con falso testimonio, falsedad a sabiendas, por tanto en condición de no estar cobrando ninguna prestación del Estado ni de sus entidades dependientes ni tampoco alguna que provenga del Estado, de las administradas y gestionadas por su órgano gestor de la Seguridad Social, por hecho confirmado desde que se hizo saber, para la entidad Junta de Andalucía, entidad de la misma naturaleza como empresa igual que el Estado y todas las dependientes del Estado y registradas como tales.
Acción prevaricadora, discriminatoria y de represalias que agravó a través de la actividad para la Delegación y funcionarios de entidades intervinientes destinando comunicaciones a órganos gestores de la Seguridad Social y a otros para impedir restablecer prestaciones económicas y ejercer derechos de propiedad vinculados, proceder de entidades dependientes de la Junta de Andalucía y de las referidas confirmado desde la Seguridad Social en comunicación destinada por el órgano gestor refiriendo ese hecho.
Para todos los que actuan como responables y responsabilizados por connivencia o por su aquiescencia.
Quienes se presentan y actúan para los negocios con las corporaciones y entidades empresas detrás de las que se esconden, para las que actuan y hacen comercio y negocios, conocidos por presentarse con su disfraz, aquí referidos agentes del Estado y otros pretendidos agentes especializados, de tutelage institucionalizado con cuantas denominaciones usan o se presentan
Educadores / Trabajadores Sociales:
Esperanza Moya Cantón. Diputación de Granada.
Jorge Torres Segura
(Servicios Sociales de Granada. Unidad Tutelar 3, con sus participes culpables) de crimen de esclavitud, trata de esclavos y varios genocidios como estos que con sus actividades desde esas entidades se instiga y en los que participan los individuos que actúan a través de esas entidades en Granada y en los alrededores, ascendido en el negocio a jefe del servicio, probada ventaja obtenida y lucro, sucediendo a quien le antecedió en ese cargo, ya conocido por sus prácticas abusivas y propias de genocidas por muchos años de actividad de estas entidades.
José Puerta Alarcón
Anterior jefe en el servicio antes referido, de Servicios Sociales en Granada. Culpable de los mismos crimenes que su sucesor en ese cargo, que en uso de sutilezas de lenguaje y términos de lenguaje jurídico especializado, que se predica en todos que profesan para el Estado y en las comunicacines que destinan, que las invalida, todas ellas y en los términos que no vincularán por oscuridad conforme establece este aviso y porque no es la lengua española común y conforme a su diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como las denominadas retiradas de tutela y otros, en caso de los cientos de criaturas raptada y tomadas para ser tenidas colocadas bajo cautividad en Granada y sus alrededores, responsabilizado por ordenar, participar y actuar a través del disfraz presentado como entidad pública para transferir como mercancías a todas las criaturas que ordenan capturar y una vez capturadas, colocarlas en cautividad para los fines de entidades, sus servicios y lucro de sus agentes y particulares a quienes favorecen con el sistema de esclavitud que instauran con ello, para las criaturas y los suyos sin libertad alguna, desde que son raptadas, secuestradas, sustraídas de los suyos, gente de su misma ascendencia real de sangre, produciendo discriminación y prevaliendose de su condición de funcionarios y de causas conocidas como estructurales, discriminacion estructural también conocida
como violencia institucional,
y producirla de forma deliberada por políticas y prácticas que las favorecen o que incluso las refuerzan por ocasionarse a través de las mismas acciones y políticas que se destinan a la gente desde el Estado, sus entidades dependientes e instituciones, que causan y hacen valer con sus decisiones y todas las acciones sistemáticas que destinan para cometer tales crimenes como por servirse de razones de económicas o pobreza, condición física referidas discapacidad, de salud incluso por enfermedad y por informes, en realidad instrumentos jurídicos contenidos en papel para hacer valer e imponer falso testimonio entre otras prácticas, usos y costumbres de la entidad.
También consta actividad de este funcionario para la Seguridad Social. Granada
De la ilegitimidad de la esclavitud ya lo demostraron antes valerosa gente de descendencia africana, caso de los negreros del Amistad y quién fuera conocido como Cinque, que concluyó con los jueces que decidieron que no eran propiedad con condena a los negreros Montes y su socio, y contra los entonces representantes de los estados, de la corona de España, Estados Unidos y esclavistas en Cuba para la corona de España.
El ejemplo de Emilio Castelar. Quien sostuvo que abolir la esclavitud no podía esperar cuando lo expuso en el Parlamento, por lo que siguió la Ley Moret (abolición parcial).
Antes en la antigua Roma del conocido imperio y por el Derecho ya se reconocía que la esclavitud era antinatural.
Más reciente en el tiempo en el Congreso de Diputados, desde 2010, se reconocía deber moral y compromiso universal de abolir la esclavitud en todas sus formas y la trata de esclavos, reconociendo a la comunidad negra y de descendencia africana. Deber moral y copromiso sobre el que no puede prevalecer ningún Estado, corporación-país ni sus servidores ni servicios que pretenden prestar ni los instrumentos que hagan valer.
Confirma incumplido esto el hecho que continúan prácticas esclavistas de semejante naturaleza cualquiera sea el nombre dado y usado para iniciar los procesos de cada uno de los negocios jurídicos que se siguen para ello.
Para que conste
Se publicará foto y videos de todos los que participaron
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