Conclusión del Informe de Amnistía Internacional “Si vuelvo, me mato II”,

 
Visto que después de las denuncias de Amnistía Internacional y el Defensor del Pueblo y, pese a algunas mejoras puntuales, sigue habiendo serios motivos de preocupación. Es la principal conclusión del Informe de Amnistía Internacional “Si vuelvo, me mato II”, que recoge la respuesta de las autoridades estatales y autonómicas desde la primera investigación de la organización sobre este tema en diciembre de 2009, así como los incumplimientos internacionales y estatales de España en materia de legislación.
“Los y las menores son personas con derechos y pese a ello las autoridades han rechazado o minimizado las denuncias sobre las vulneraciones que sufren. Han justificado la ausencia de investigaciones reales de las denuncias y consideran a los menores ingresados en estos Centros como un problema creciente o incluso como una amenaza emergente para la convivencia familiar y social. Invisibles, sin voz y sin garantías, los derechos de los menores están sometidos a un régimen de excepción y arbitrariedad”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
La situación de los menores no ha mejorado. Amnistía Internacional se ha encontrado con afirmaciones por parte de la administración central sobre sus limitaciones ante competencias delegadas a las Comunidades Autónomas. Este hecho colisiona con lo establecido en la Constitución española, en artículos como el 149.1, donde se reserva como “competencia exclusiva” del Estado “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
La protección jurídica de los derechos humanos de los menores, en particular de aquellos “con trastornos de conducta o en situación de dificultad social”, está en peligro al no existir normas mínimas comunes compatibles con el interés superior de los menores y que puedan ser exigibles en todo el territorio español.
En su informe de junio de 2010, asume el propio Defensor: “siguen llegando quejas en las que continúan denunciándose irregularidades en el sistema de protección de menores y vulneraciones de derechos de los niños ingresados en estos centros (...)”.
Denuncias en el Centro “Hogar de Galapagar”. Caso abierto en la Comunidad de Madrid bajo investigación judicial ante presuntas irregularidades cometidas contra menores ingresados en él. Juan Carlos Villaescusa, presentó, a finales de 2009, una denuncia por maltrato físico, donde declaraba que en este Centro se sometía a los internos a duchas de agua fría, se les golpeaba en la cabeza y se les ataba a las camas durante toda la noche. No hay constancia de que la Comunidad de Madrid haya realizado investigaciones internas sobre este caso, ni que haya tomado medida alguna respecto a quienes se encuentran imputados.
Por su parte, el Defensor del Pueblo español mandó a dos de sus asesores a este Centro a principios de año para esclarecer las presuntas vulneraciones de los derechos de sus residentes. Tras la visita, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para recabar más información ya que se habían encontrado signos de menores sometidos a contenciones abusivas.
Información adicional. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU lleva observando desde 2002 que existen distintos procedimientos de protección de la infancia en las 17 Comunidades Autónomas españolas y que éstos no son siempre compatibles con el interés superior del niño. Además, observa que es insuficiente el número de juzgados de familia que se ocupan de la protección de los niños que no han tenido problemas con la ley, y que los trámites judiciales progresan con gran lentitud.
Suspenso de España en cumplimiento de los Derechos del Niño: Examen de los informes 5-6, presentados por España, al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, [el 13/05/2016] y conclusiones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018), resultado a partir de Publicadas las recomendaciones finales tras el examen de España ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de los Niños, disponibles en

 
http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNacionesUnidas/es/Noticias/Paginas/Articulos/20180216_NOT02.aspx (RETIRADO DEL SITIO WEB)

 
Visto el Examen de los informes 5-6, presentados por España, al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, [el 13/05/2016], que respecto al Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, remitiendo a la Ley 26/2015, la revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia, como las figuras modificadas de acogimiento familiar y residencial, con prioridad a medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas (párr. 152). Lo que esta Ley prioriza simplificando su constitución para favorecer la agilidad y preservar el Interés Superior del Niño, siendo suficiente la resolución de la Entidad Pública con comunicación al Ministerio Fiscal, equiparando acogimiento familiar al residencial, aun sin conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo (párr. 154).
Medidas causa del suspenso rotundo de España en conclusiones
del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre los informes 5-6 de España (de 05/03/2018): Principales motivos de preocupación y recomendaciones, porque todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, con hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales (párr. 4): llamando la atención respecto de las medidas urgentes que deben adoptarse: la asignación de recursos (párr. 9), la no discriminación (párr. 15), los niños privados de un entorno familiar (párr. 28), el nivel de vida (párr. 38), la educación (párr. 40) y los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños extranjeros no acompañados (párrs. 43 y 45). Y particularmente respecto al entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado, [párrs. 26 a 28]: (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4)), y en párr. 28, Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y las recomendaciones anteriores del Comité (3-4, párr. 42), recomienda que aumente los recursos para actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegurar una disponibilidad suficiente de apoyo y asistencia, y conforme al párr. 28. b): que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia.


Proyecto Sol plataforma independiente de Defensa de Derechos Humanos. Damos voz a víctimas de abusos y maltrato institucional, genocidio, crimenes de lesa humanidad

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